El presente Baremo Covello Keklikian se desarrollo hace mas de 20 años en setienbre de 2000 y se encuentra actualmente en revision dado que patologías que al momento de su elaboración eran invalidantes hoy no lo son o lo son en un grado menor, y en sentido contrario han aparecido nuevas patologías y o modalidades diagnósticas de patologías y secuelas ya baremadas que ameritan quantums de incapacidad que el baremo original no considera.
Al ser el Seguro de Vida un CONTRATO la aplicación de este baremo es mandatoria en los contratos de seguro de vida que asi lo especifiquen y la actual versión será de aplicación aún despues de actualizado el mismo para los siniestros cuya fecha de ocurrencia sea anterior a la fecha de publicación de la actualización del mismo.
Como reglas generales del baremo original (actualmente vigente) deben aplicarse las siguientes:
1) Deben utilizarse los rangos de incapacidad cuando los mismos existan estimando el perito un valor entre el mínimo y el máximo que deberá fundamentar en base a la gravedad de la secuela.
2) El calculo de la incapacidad se realizará conforme la regla de la capacidad remanente de Balthazar no correspondiendo en ningun caso sumatoria aritmética con excepción de las incapacidades que corresponden a distintas partes de un unico segmento corporal (y en este caso la incapacidad no podrá superar la incapacidad qie el baremo establezca para la totalidad del segmento corporal en cuestión, cuando así ocurriera se tomará el item que corresponda a secuela por la totalidad del segmento corporal).
3) Conforme existen contratos que incluyen y otros que excluyen secuelas por salud mental, el perito o dictaminador de seguros deberá realizar informe aclarando el quantum resultante de incluirse dichas secuelas y por separado el quantum de dichas secuelas para hacer factible su correcta interpretación conforme lo establecido contractualmente.
4) Por idéntica causa cada una de las incapacidades que el perito o dictaminador otorgue deberá ser informada POR SEPARADO para en caso de estar excluida por cláusula contractual del seguro poder realizarse el quantum de incapacidad que corresponda a lo efectivamente asegurado por la póliza de seguros que en cada caso corresponda.
5) Todo dictamen que utilice el presente baremo genera responsabilidad profesional tanto civil como penal del profesional que lo invoca toda vez que el presente es un instrumento de MEDICION con items claramente especificados que se complementan con lo aquí expuesto. Es un protocolo que debe ser aplicado conforme lex artis y no es un mero texto que pueda invocarse para emitir opiniones que carezcan del rigor metodológico científico que el baremo exige.
Profesor Titular Dr Roberto Keklikian (UBA - Universidad Barcelo)
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BAREMO ORIGINAL VIGENTE HASTA LA FECHA